¿Qué es la Factura Electrónica?
Documento que soporta transacciones de venta bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas permitiendo el cumplimiento de las características y condiciones en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación.
Características
- Utilizar el formato electrónico de generación XML estándar establecido por la DIAN.
- Llevar numeración consecutiva autorizada por la DIAN.
- Cumplir requisitos del 617 ET y discriminar el impuesto al consumo cuando sea del caso.
- Incluir firma digital o electrónica para garantizar autenticidad e integridad y no repudio de la factura electrónica, de acuerdo con la política de firma adoptada por la DIAN.
- Incluir el Código Único de Factura Electrónica CUFE
Normativa que sustenta el modelo de operación
- Artículo 511. Deber de entregar factura o documento equivalente.
- Artículo 615. del Estatuto Tributario-obligados a expedir y entregar factura o documento equivalente.
- Artículo 616-1. Factura o documento equivalente.
- Artículo 616-4. Proveedores autorizados, obligaciones e infracciones.
- Artículo 617. Requisitos de la factura para efectos tributarios.
- Artículo 618. La factura o documento equivalente, exigible por los adquirentes.
- Artículo 684-2. La DIAN puede prescribir sistemas técnicos de control a determinados contribuyentes o sectores.
- Artículo 684-4. Sanciones aplicables a los proveedores autorizados.
- Ley 962 de 2005. Artículo 26 – factura electrónica.
- Decreto Único Tributario 1625 de 2016. Artículo 1.6.1.4.1.1. hasta el 1.6.1.4.1.20.
- Resolución 000019 del 24 Febrero de 2016. Reglamentó el Decreto 2242 de 2015, que fue compilado en el Decreto 1625 de 2016.
- Resolución 0055 del 14 de julio de 2016. Reglamenta el servicio técnico de solicitud de numeración de facturas.
- Concepto 0907 del 16 de septiembre de 2016. Se pronuncia sobre el requisito de activos fijos que debe acreditar un solicitante de autorización como proveedor tecnológico.
- Resolución 000010 del 6 de febrero de 2018.
- Resolución 000072 del 29 de diciembre de 2017.
- Listado Obligados Resolución 000072 del 29 de diciembre de 2017.
- Decreto 2242 de 2015.
- Decreto 1625 de 2016.
- Resolución 0000062 del 30 de noviembre de 2018.
MODELO DE OPERACIÓN DEFINIDO POR LA DIAN
¿Cómo se puede generar la Factura Electrónica?
A través de sistema de facturación del contribuyente o contratando los servicios de un proveedor tecnológico.
Actores de la Factura Electrónica:
- Facturador Electrónico
- Adquirente
- Proveedor Tecnológico
¿Quiénes facturarán electrónicamente?
- Los obligados a facturar seleccionados por la DIAN, mediante resolución de carácter general.
- Quienes opten voluntariamente por facturar electrónicamente.
Documentos que pueden ser emitidos electrónicamente:
- Facturas
- Notas Crédito
- Notas Débito
- Acuse de recibo
De acuerdo al modelo de operación definido por la DIAN, ofrecemos a las empresas obligadas, y voluntarias, a facturar electrónicamente, una solución tecnológica que se integra con su sistema de facturación y permite operar DIRECTAMENTE con la plataforma tecnológica de la DIAN.
Características
Pago inicial - Implementación de la solución y mantenimiento hasta finalizar el primer año
Apoyo y acompañamiento pruebas de habilitación ante la DIAN. Este proceso de implementación se debe realizar en máximo 1 año. En el caso que el sistema facturador sea SAP R/3 ECC o S4/HANA, incluimos las API necesarias para la integración con nuestra solución. Para otros sistemas de facturación, la adecuación y costos para la integración, los asume el cliente.
Mantenimiento anual. ( A partir del segundo año )
El valor a pagar por el uso de la solución, se define con base en la estimación de facturas a emitir y recibir por parte de la compañía. ANUALMENTE, se revisa esta estimación y se hacen los ajustes necesarios a la infraestructura que soporta la operación. Estos ajustes pueden cambiar el valor anual definido inicialmente.